jueves, 31 de mayo de 2018
lunes, 28 de mayo de 2018
Normativa sobre contaminación acústica de bomberos Ayuntamiento de Madrid
Después de enviar mi queja por los trastornos y ruidos que
padecemos los vecinos del recién creado parque de bomberos de San Bernardo, con
fecha del 10 de mayo recibí respuesta de la Dirección
General de Emergencias y Protección Civil del ayuntamiento. En ella
especificaba que “Somos conscientes de que la cercanía de los parques de
bomberos a los domicilios, pueden provocar ciertas* molestias a los vecinos,
circunstancia desgraciadamente necesaria para lograr la mayor inmediatez en la
prestación del servicio, si ello fuese necesario”. Al mismo tiempo que me
indicaba que pondría en conocimiento la reclamación al personal del parque
citado para tomar medidas para
sensibilizar y concienciar. No me remitió ninguna normativa concreta respecto
al funcionamiento de los parques de bomberos y me adjuntó la normativa solicitada.
-Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se
desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y
Térmica Marginal: ANM 2011\7 Tipo de Disposición: Ordenanzas Municipales Fecha
de Disposición: 25/02/2011. Que en el
Artículo 36 recoge la emisión de ruido de los vehículos de motor destinados a
servicios de urgencias:
1. Los dispositivos acústicos especiales de los vehículos de
motor destinados a los servicios de urgencia, tales como policía, extinción de
incendios, protección civil y salvamento o de asistencia sanitaria, no podrán emitir niveles sonoros
superiores a 95 dBA, medidos a una distancia de 3 metros en la dirección de
máxima emisión.
2. Los citados vehículos deberán disponer de un mecanismo de regulación de la intensidad sonora
de los dispositivos acústicos que la reduzca durante el periodo nocturno,
cuando circulen por zonas habitadas, a unos niveles comprendidos entre 70 y 90
dBA, medidos a 3 metros de distancia y en la dirección de máxima emisión.
4. Los conductores de los vehículos en servicios de urgencia
sólo podrán utilizar las señales
acústicas especiales cuando los vehículos se encuentren realizando servicios de
urgencia. Así mismo, deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando
la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para
los demás usuarios de la vía pública.
Casi al mismo tiempo hablé con los bomberos que corroboraron que la normativa de ruido no se cumple y que tampoco se han adaptado
las luces de las sirenas a la normativa azul de la Unión Europea que es de obligado
cumplimiento (tienen que ser azules y no amarillas). Ellos justifican el excesivo
ruido de las sirenas por las dificultades de las maniobras peligrosas que
realizan al salir del parque para avisar a los conductores y peatones que a
veces llevan la música puesta y no las oyen. Un accidente supondría un grave
problema para el conductor de los vehículos. También recuerdan que el parque no
tiene patio interior por lo que no pueden realizar la puesta a punto de la
escalera del camión al no haber espacio suficiente.
Resumiendo, el parque no lo van a quitar a pesar de no reunir las
condiciones exigibles, aunque parece que,
después de estas gestiones, los bomberos han empezado a modular (no siempre) el ruido
de acuerdo con las necesidades de urgencia por las noches. Y esto plantea una duda: si por
las noches pueden funcionar con el mínimo ruido, por qué no lo hacen también
durante el día. El ruido no es necesario y no garantiza un mejor cumplimiento de su trabajo
porque lo importante son las señales visuales. A nadie en su sano juicio se le
ocurriría pensar que los semáforos deberían tener señales sonoras para avisar a
los viandantes y conductores despistados.
Urge, por tanto, un
estudio serio sobre el impacto acústico en el entorno y el compromiso por
parte del ayuntamiento de tomar las medidas adecuadas para acabar con la
contaminación sonora para hacer de Madrid una ciudad más habitable.
Por último, toda esta información la enviamos al programa Madrid directo de Telemadrid sin ningún resultado.
* Una precisión semántica, los vecinos no sufrimos “ciertas”
molestias (adjetivo indefinido, equivalente a desconocidas, vagas; sino de molestias “ciertas”, adjetivo calificativo que
significa seguro, verdadero o conforme a la verdad, y en este caso
perfectamente comprobable como aparece en mi anterior entrada Vivir junto a un parque de bomberos.
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sábado, 19 de mayo de 2018
Comando de peatones hasta los cojones/ovarios
En la esquina de san Bernardo con Palma se produjo un levantamiento de baldosas del suelo en noviembre. Seis meses después el problema continuaba. Harta de tropezar continuamente con la misma piedra y de ver como peligraban los pacientes con problemas de movilidad del centro de salud cercano, me decidí a llamar al Ayuntamiento y exponer mi queja en línea directa. El trámite ha durado más de quince días, he tenido que insistir otra vez, pero finalmente hoy está arreglado (supongo que debajo de la arena estará el pavimento firme).
Independientemente de buscar la responsabilidad del Ayuntamiento que no vigila los desperfectos, la lectura deducible es que tenemos que denunciar y exigir tanto individual como colectivamente, aunque los trámites lleven su tiempo. ¡Qué ganas tengo de que el comando de peatones hasta los cojones/ovarios de José Manuel resucite de nuevo!.
Independientemente de buscar la responsabilidad del Ayuntamiento que no vigila los desperfectos, la lectura deducible es que tenemos que denunciar y exigir tanto individual como colectivamente, aunque los trámites lleven su tiempo. ¡Qué ganas tengo de que el comando de peatones hasta los cojones/ovarios de José Manuel resucite de nuevo!.
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viernes, 18 de mayo de 2018
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Esta mañana me he llevado la gran sorpresa, 296.407 visitas en bloggeles y 203.930 en garcilazomolamazo, total: 500.330.
miércoles, 9 de mayo de 2018
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