lunes, 28 de mayo de 2018

Normativa sobre contaminación acústica de bomberos Ayuntamiento de Madrid

Después de enviar mi queja por los trastornos y ruidos que padecemos los vecinos del recién creado parque de bomberos de San Bernardo, con fecha del 10 de mayo recibí respuesta de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil del ayuntamiento. En ella especificaba que “Somos conscientes de que la cercanía de los parques de bomberos a los domicilios, pueden provocar ciertas* molestias a los vecinos, circunstancia desgraciadamente necesaria para lograr la mayor inmediatez en la prestación del servicio, si ello fuese necesario”. Al mismo tiempo que me indicaba que pondría en conocimiento la reclamación al personal del parque citado para tomar medidas para sensibilizar y concienciar. No me remitió ninguna normativa concreta respecto al funcionamiento de los parques de bomberos y me adjuntó la normativa solicitada.
-Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica Marginal: ANM 2011\7 Tipo de Disposición: Ordenanzas Municipales Fecha de Disposición: 25/02/2011.  Que en el Artículo 36 recoge la emisión de ruido de los vehículos de motor destinados a servicios de urgencias:
1. Los dispositivos acústicos especiales de los vehículos de motor destinados a los servicios de urgencia, tales como policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento o de asistencia sanitaria, no podrán emitir niveles sonoros superiores a 95 dBA, medidos a una distancia de 3 metros en la dirección de máxima emisión.
2. Los citados vehículos deberán disponer de un mecanismo de regulación de la intensidad sonora de los dispositivos acústicos que la reduzca durante el periodo nocturno, cuando circulen por zonas habitadas, a unos niveles comprendidos entre 70 y 90 dBA, medidos a 3 metros de distancia y en la dirección de máxima emisión.
4. Los conductores de los vehículos en servicios de urgencia sólo podrán utilizar las señales acústicas especiales cuando los vehículos se encuentren realizando servicios de urgencia. Así mismo, deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios de la vía pública.
Casi al mismo tiempo hablé con los bomberos que corroboraron que la normativa de ruido no se cumple y que tampoco se han adaptado las luces de las sirenas a la normativa azul de la Unión Europea que es de obligado cumplimiento (tienen que ser azules y no amarillas). Ellos justifican el excesivo ruido de las sirenas por las dificultades de las maniobras peligrosas que realizan al salir del parque para avisar a los conductores y peatones que a veces llevan la música puesta y no las oyen. Un accidente supondría un grave problema para el conductor de los vehículos. También recuerdan que el parque no tiene patio interior por lo que no pueden realizar la puesta a punto de la escalera del camión al no haber espacio suficiente.
Resumiendo, el parque no lo van a quitar a pesar de no reunir las condiciones exigibles, aunque parece que, después de estas gestiones, los bomberos han empezado a modular (no siempre) el ruido de acuerdo con las necesidades de urgencia por las noches. Y esto plantea una duda: si por las noches pueden funcionar con el mínimo ruido, por qué no lo hacen también durante el día. El ruido no es necesario y no garantiza un mejor cumplimiento de su trabajo porque lo importante son las señales visuales. A nadie en su sano juicio se le ocurriría pensar que los semáforos deberían tener señales sonoras para avisar a los viandantes y conductores despistados.
Urge, por tanto, un estudio serio sobre el impacto acústico en el entorno y el compromiso por parte del ayuntamiento de tomar las medidas adecuadas para acabar con la contaminación sonora para hacer de Madrid una ciudad más habitable.
Por último, toda esta información la enviamos al programa Madrid directo de Telemadrid sin ningún resultado.

* Una precisión semántica, los vecinos no sufrimos “ciertas” molestias (adjetivo indefinido, equivalente a desconocidas, vagas; sino de  molestias “ciertas”, adjetivo calificativo que significa seguro, verdadero o conforme a la verdad, y en este caso perfectamente comprobable como aparece en mi anterior entrada Vivir junto a un parque de bomberos

sábado, 19 de mayo de 2018

Comando de peatones hasta los cojones/ovarios

 En la esquina de san Bernardo con Palma se produjo un levantamiento de baldosas del suelo en noviembre. Seis meses después el problema continuaba. Harta de tropezar continuamente con la misma piedra y de ver como peligraban los pacientes con problemas de movilidad del centro de salud cercano, me decidí a llamar al Ayuntamiento y exponer mi queja en línea directa. El trámite ha durado más de quince días, he tenido que insistir otra vez, pero finalmente hoy está arreglado (supongo que debajo de la arena estará el pavimento firme).




Independientemente de buscar la responsabilidad del Ayuntamiento que no vigila los desperfectos, la lectura deducible es que tenemos que denunciar y exigir tanto individual como colectivamente, aunque los trámites lleven su tiempo. ¡Qué ganas tengo de que el comando de peatones hasta los cojones/ovarios de José Manuel resucite de nuevo!.

viernes, 18 de mayo de 2018

500.000 visitas


Esta mañana me he llevado la gran sorpresa, 296.407 visitas en bloggeles y 203.930 en garcilazomolamazo, total: 500.330.

miércoles, 9 de mayo de 2018

Sin palabras


lunes, 30 de abril de 2018

Para los que culpabilizan a la víctima

Si no vas por ahí diciendo todo lo que NO quieres que te hagan/digan, puede que estés mandando señales contradictorias...


ªAhí radica la esencia de nuestro problema con los delitos sexuales. Diga lo que diga la ley, son los únicos delitos donde la víctima debe acreditar ciertos niveles de resistencia para conseguir justicia. Mientras en otros delitos se aconseja no resistir, en una violación es la víctima quién debe demostrar cuánto y hasta dónde se resistió y qué significaba esa resistencia en términos de voluntad. No se exige resistencia física a la victimas de un robo, o negarse a pagar las primeras doce primeras horas en un chantaje, o repeler claramente los primeros apuñalamientos en un intento de homicidio. En una violación si no lo haces, es que consientes". Antón Losada,  Antes de reformar otra vez el Código Penal

Calendario de mujeres de Juan Bautista (Mayo)


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