Por fin tengo la resolución a mi favor del contencioso administrativo,
que tuve con la Comunidad de Madrid en 2009, por haberme dado un horario que no
se ajustaba a la ley (2 horas de compensación horaria por cada hora que
excediese las 18) porque sólo me redujeron una hora. Lo incluyo por si sirve a
cualquier persona que esté en mi caso. La CAM tendrá que pagarme dos horas
extraordinarias a la semana por nueve meses. No sé a lo que asciende la
cantidad, porque es lo de menos, ya me he gastado bastante al reclamar porque
no estoy sindicada. Sé que se ha hecho justicia, aunque haya llegado tarde (ya se ha cambiado la Ley). Lo hice para que no se volviese a repetir. Desde aquí animo a reclamar a todos los que se sientan perjudicados
injustamente.
Lo tremendo no es que pasara el año más duro de mi vida
laboral, sino que, si el director hubiese sido una persona dialogante, se hubiese
podido arreglar; pero lo hizo mal a sabiendas porque quería darme una lección,
como me dijo verbalmente y sin testigos, porque yo había osado enfrentarme a él y le
estaba desacreditando públicamente (todavía hoy sigo sin saber a qué se
refería). En realidad le tendría que haber demandado por acoso laboral, pero
ese es un camino muy duro para el que no estaba ni estoy preparada.
En el blog he ido dejando pequeñas pistas, todas posteriores
a los hechos, para que el lector
inteligente sepa toda la historia. Solo es necesario pinchar a la derecha en
IES Vista Alegre y saldrán todas las entradas. A continuación copio mi recurso
de alzada de Diciembre (después de cinco horarios) que dio lugar a todo el
proceso y que explica mejor y de una
forma más clara lo que la sentencia falla a mi favor.
Mientras se puso en marcha el contencioso, recibí como respuesta a uno de mis escritos el informe peor redactado que he leído en mi vida (23/2/2010). Evito citar el nombre del autor porque da vergüenza ajena, lo mandaron desde el servicio de Planificación y Org. Educativa de Centros Públicos (así nos va):
"El horario reúne los requisitos establecidos en la instrucción 77, citada anteriormente, para que pueda ser considerado excepcionalmente puesto que los profesores del departamento de lenguaje no imparte materias que no sean del departamento, las horas de tutoría no son ajenas al departamento al poder ser impartidas por todos los profesores independientes de su especialidad ya que forman parte de la función docente, y lo exige la distribución horaria que los profesores han hecho en el departamento al comienzo del curso".
PD. Si alguien quiere ver los documentos citados, que se ponga en contacto conmigo.
Mientras se puso en marcha el contencioso, recibí como respuesta a uno de mis escritos el informe peor redactado que he leído en mi vida (23/2/2010). Evito citar el nombre del autor porque da vergüenza ajena, lo mandaron desde el servicio de Planificación y Org. Educativa de Centros Públicos (así nos va):
"El horario reúne los requisitos establecidos en la instrucción 77, citada anteriormente, para que pueda ser considerado excepcionalmente puesto que los profesores del departamento de lenguaje no imparte materias que no sean del departamento, las horas de tutoría no son ajenas al departamento al poder ser impartidas por todos los profesores independientes de su especialidad ya que forman parte de la función docente, y lo exige la distribución horaria que los profesores han hecho en el departamento al comienzo del curso".
PD. Si alguien quiere ver los documentos citados, que se ponga en contacto conmigo.