sábado, 17 de noviembre de 2012

Sentencia indemnización por exceso de horas lectivas (CHL)

Por fin tengo la resolución a mi favor del contencioso administrativo, que tuve con la Comunidad de Madrid en 2009, por haberme dado un horario que no se ajustaba a la ley (2 horas de compensación horaria por cada hora que excediese las 18) porque sólo me redujeron una hora. Lo incluyo por si sirve a cualquier persona que esté en mi caso. La CAM tendrá que pagarme dos horas extraordinarias a la semana por nueve meses. No sé a lo que asciende la cantidad, porque es lo de menos, ya me he gastado bastante al reclamar porque no estoy sindicada. Sé que se ha hecho justicia, aunque haya llegado tarde (ya se ha cambiado la Ley). Lo hice para que no se volviese a repetir.  Desde aquí animo a reclamar a todos los que se sientan perjudicados injustamente.

Lo tremendo no es que pasara el año más duro de mi vida laboral, sino que, si el director hubiese sido una persona dialogante, se hubiese podido arreglar; pero lo hizo mal a sabiendas porque quería darme una lección, como me dijo verbalmente y sin testigos,  porque yo había osado enfrentarme a él y le estaba desacreditando públicamente (todavía hoy sigo sin saber a qué se refería). En realidad le tendría que haber demandado por acoso laboral, pero ese es un camino muy duro para el que no estaba ni estoy preparada.
En el blog he ido dejando pequeñas pistas, todas posteriores a los hechos,  para que el lector inteligente sepa toda la historia. Solo es necesario pinchar a la derecha en IES Vista Alegre y saldrán todas las entradas. A continuación copio mi recurso de alzada de Diciembre (después de cinco horarios) que dio lugar a todo el proceso  y que explica mejor y de una forma más clara lo que la sentencia falla a mi favor.

Mientras se puso en marcha el contencioso, recibí como respuesta a uno de mis escritos el informe peor redactado que he leído en mi vida (23/2/2010). Evito citar el nombre del autor porque da vergüenza ajena, lo mandaron desde el servicio de Planificación y Org. Educativa de Centros Públicos (así nos va):
"El horario reúne los requisitos establecidos en la instrucción 77, citada anteriormente, para que pueda ser considerado excepcionalmente puesto que los profesores del departamento de lenguaje no imparte materias que no sean del departamento, las horas de tutoría no son ajenas al departamento al poder ser impartidas por todos los profesores independientes de su especialidad ya que forman parte de la función docente, y lo exige la distribución horaria que los profesores han hecho en el departamento al comienzo del curso".

PD. Si alguien quiere ver los documentos citados, que se ponga en contacto conmigo.




2 comentarios:

Anónimo dijo...

¡ Enhorabuena ! para otra vez, cuando tengas problemas con un director, o un jefe de estudios, déjamelo a mi. Ya sabes que he recibido la mejor educación en los mejores centros públicos y debido a mi naturaleza de trabajador de la justicia, soy un perfecto mediador . Parecerá un accidente .

Mª Ángeles Cuéllar dijo...

Gracias, Angeloxo. ¡Qué haría yo sin ti y tus acertados y divertidos comentarios!

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